Nota de prensa publicada en Diario La Nación, el día sábado 5 de julio del 2008, pág. Información, que se redifunde por la importancia del tema aun vigente, como es la inhabilitación política, de la que los opositores políticos de la Revolución, no acatan.
Abogado Euclides Quevedo, del PSUV: la hay hasta para ejercer una profesión
Confunden políticos a ex profeso la inhabilitación administrativa
“Algunos personajes de la vida política nacional confunden con toda la mala intención, a “ex profeso”, las inhabilitaciones administrativas emanadas de la Contraloría General de la República, a sabiendas que existen inhabilitaciones políticas, administrativas, penales, civiles e inclusive la inhabilitación del ejercicio de la profesión”.
Es la opinión de Euclides Quevedo abril, miembro del batallón de abogados y comisionado político del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), critico con los señalamiento vertidos sobre esas decisiones.
“En materia de incumplimiento de la ley, nos encontramos con una incompatibilidad de responsabilidades a existir, pudiendo ser administrativas, civiles, penales y en algunos casos políticas y gremiales, por eso la existencia de un tipo de responsabilidad no agota, o impide, el surgimiento de las otras, por cuanto las tres pueden perfectamente coincidir sobre un mismo hecho”.
Lo normal es que un simple hecho infractor traiga como consecuencia una responsabilidad de tipo administrativo, pero si como consecuencia de esa infracción se produce una lesión al patrimonio publico, entonces, además, pueden aparecen las responsabilidades de tipo penal que trae como accesoria la sanción política, y de allí pudiera generarse inclusive, responsabilidad civil como pago de daños y perjuicios al Estado –explicó-.
En el ámbito de la responsabilidad administrativa, el funcionario público tendrá que hacer frente a cualquier tipo de sanciones impuestas por los órganos administrativos, como consecuencia de una infracción cometida en el manejo del erario público; es decir, “el funcionario, en vía administrativa, no podrá eludir la responsabilidad por el incumplimiento de la norma, y su responsabilidad no concluye con la imposición de una sanción económica. Sino que además, puede traer otros tipos de sanciones, incluyendo la responsabilidad de tipo penal”.
Se refirió a la responsabilidad civil, “la cual deriva de una sentencia penal. Según el código penal vigente, toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, y la responsabilidad política emanada de la Asamblea Nacional, de acuerdo al 222 constitucional, podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano intentar las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.(MSV).
Abogado Euclides Quevedo, del PSUV: la hay hasta para ejercer una profesión
Confunden políticos a ex profeso la inhabilitación administrativa
“Algunos personajes de la vida política nacional confunden con toda la mala intención, a “ex profeso”, las inhabilitaciones administrativas emanadas de la Contraloría General de la República, a sabiendas que existen inhabilitaciones políticas, administrativas, penales, civiles e inclusive la inhabilitación del ejercicio de la profesión”.
Es la opinión de Euclides Quevedo abril, miembro del batallón de abogados y comisionado político del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), critico con los señalamiento vertidos sobre esas decisiones.
“En materia de incumplimiento de la ley, nos encontramos con una incompatibilidad de responsabilidades a existir, pudiendo ser administrativas, civiles, penales y en algunos casos políticas y gremiales, por eso la existencia de un tipo de responsabilidad no agota, o impide, el surgimiento de las otras, por cuanto las tres pueden perfectamente coincidir sobre un mismo hecho”.
Lo normal es que un simple hecho infractor traiga como consecuencia una responsabilidad de tipo administrativo, pero si como consecuencia de esa infracción se produce una lesión al patrimonio publico, entonces, además, pueden aparecen las responsabilidades de tipo penal que trae como accesoria la sanción política, y de allí pudiera generarse inclusive, responsabilidad civil como pago de daños y perjuicios al Estado –explicó-.
En el ámbito de la responsabilidad administrativa, el funcionario público tendrá que hacer frente a cualquier tipo de sanciones impuestas por los órganos administrativos, como consecuencia de una infracción cometida en el manejo del erario público; es decir, “el funcionario, en vía administrativa, no podrá eludir la responsabilidad por el incumplimiento de la norma, y su responsabilidad no concluye con la imposición de una sanción económica. Sino que además, puede traer otros tipos de sanciones, incluyendo la responsabilidad de tipo penal”.
Se refirió a la responsabilidad civil, “la cual deriva de una sentencia penal. Según el código penal vigente, toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, y la responsabilidad política emanada de la Asamblea Nacional, de acuerdo al 222 constitucional, podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano intentar las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.(MSV).