“Son inconstitucionales proyectos de leyes de la MUD”


Abogado Euclides Quevedo
Publicado en Diario La Nación, 08 de Marzo 2016, Pág. Regional.

“De presentarse solicitud de nulidad ante el TSJ de cada inicua ley sancionada por la Asamblea Nacional, al supremo tribunal no le quedará otra opción que declararlas nulas, sin titubeo ninguno. Todo debido a la confrontación entre dos modelos de Estado: uno, el Estado liberal burgués, y el otro es el Estado social, previsto en el artículo 2º constitucional”, dijo el abogado constitucionalista Euclides Quevedo.

Destacó que si las nociones corrientes sobre el Estado permanecen en la oscuridad, tanto como sucede actualmente, “no cabe duda que será sobre esta cuestión del Estado por lo que se librarán las más obstinadas luchas; y es precisamente respecto a la cuestión del Estado por lo que anda desesperada la contrarrevolución, porque corresponde a dos corrientes divergentes que se hallan en toda la filosofía, la literatura y la acción de nuestra época”.

—La mayoría de los “abogados asesores” y “juristas” de la oposición venezolana han sido formados dentro de la corriente del derecho liberal, propio de un estado formal de derecho, que se acoplaba dentro de la tipología de Estados en los cuales el derecho constituye y representa la base y el fundamento del actuar estatal. Los avances de las ciencias constitucionales y políticas establecen que la noción de estado de derecho inexorablemente debe complementarse con un contenido axiológico y ontológico, que permita la posibilidad de nivelar y sopesar las consecuencias perjudiciales que, en su concepción pura, es capaz de generar y que de hecho ha generado en la historia universal, lo que abre las puertas a nuevas técnicas de abordar los problemas surgidos por la interpretación y aplicación de las fuentes del Derecho, las cuales rompen los moldes tradicionales, teniendo por norte la vigencia efectiva de los derechos humanos
-destacó-.

Considera el jurista que las técnicas jurisdiccionales son hoy lo suficientemente sofisticadas como para procurar la intervención del TSJ en terrenos reservados a la AN. “Con relación a la sentencia 09 del TSJ, en Sala Constitucional, solo le está recordando a la AN hasta dónde la Constitución Bolivariana le permite actuar. No es más que una previsión de orden constitucional, para que no exceda sus atribuciones”.

— Lo que sí nos parece extraño es que, habiendo tanto abogado en la contrarrevolución con ínfulas de jurista, no hayan comprendido a estas alturas de vigencia del texto constitucional que el Estado social, como cláusula de impretermitible cumplimiento del artículo 2º constitucional, rompe con una tradición de siglos de permanencia del derecho liberal burgués -acotó Quevedo-.

Dijo que: “todo debido a que esa cláusula del Estado social rompe el paradigma de estado de derecho, tal como se ha conocido hasta el año 1999. Ya no existe concordancia con los postulados de legalidad, seguridad jurídica y mucho menos con lo que estos abogados llaman división de poderes, porque precisamente esa cláusula de Estado social rompe todos los moldes hasta ahora conocidos y permite la función legislativa a otras ramas del poder público, al extremo que hoy la Sala Constitucional, que hace uso de su Gaceta Judicial, la rama electoral, que hace uso de su Gaceta Electoral, y el Poder Ejecutivo, tienen potestad legislativa, y no se diga del Poder Popular, que a través de la iniciativa legislativa puede legislar, elaborando leyes y aprobarlas por referendo”.

—Pero, además, en un Estado social, la Sala Constitucional del TSJ, llamada también cortes constitucionales o tribunales constitucionales en otros países, tiene la obligación de elaborar “sentencias constitucionales, también llamadas “jurisdicción normativa” o “legislador negativo” en las ciencias constitucionales y políticas, para colmar vacíos, inercia u omisiones de la Asamblea Nacional o Parlamento, que aseguren la densidad normativa de la Constitución Bolivariana, preserven su contenido axiológico y resguarden su supremacía, refundando así el Estado de derecho constitucional que nos rige -destacó-.
(AM)

“Se avecina una batalla jurídico-constitucional”


Abogado Euclides Quevedo
Publicado en Diario de La Nación, 15 Dic. 2015, Pág. Política.

“Se avecina una batalla constitucional que se decidirá en el Poder Judicial de la república, rama del Poder Público que garantiza la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, por ser el máximo y último intérprete de la Constitución y vela por su uniforme interpretación y aplicación en todo cuanto los opositores políticos se atrevan a proponer en contra de los valores, principios y normas que rigen el texto constitucional y su desarrollo legislativo bajo su amparo”, opina el abogado constitucionalista del Psuv Euclides Quevedo Abril.

“A grandes males, grandes remedios, decía Hipócrates; y es precisamente eso, soluciones a la altura de la dimensión del problema político venezolano, ahora camino a una batalla jurídico-constitucional, a pesar de los distractores políticos de la contrarrevolución y sus provocaciones en la que no se debe caer, como los disparates contra la legalidad democrática, por cuanto son sólo una mera declaración de intenciones, que no podrán concretar”, expresa

Sostiene el coordinador político e ideológico del frente de abogados del Psuv que: “Una declaración del Parlamento por sí sola no produce efectos materiales, expresa un deseo, una voluntad, pero para materializarse sería el Poder Ejecutivo, en este caso el gobierno bolivariano, el que tiene el mando y la conducción constitucional, por ser un régimen presidencialista y no parlamentario”.

“Como bien lo alertó Noam Chomsky en Roma, ‘hay un esfuerzo sistemático para destruir el Estado social, que ha sido quizás la mayor contribución de Europa a la humanidad después de la Segunda Guerra Mundial’, y no hay duda que en Latinoamérica se está dando con mayor fuerza y le tocó el turno a Venezuela”, expuso.

“Ese Estado social que está previsto en la cláusula de impretermitible cumplimiento como orden y mandato en el artículo 2º constitucional, no será tan fácil su desactivación, porque está inserto en los principios fundamentales de la Constitución Bolivariana que se transversalizan a lo largo de sus 350 artículos de su estructura”, destacó Quevedo Abril.

De allí que considera el jurista que: “La contrarrevolución debe sopesar muy bien su ejercicio, so pena de inocular mayor frustración a sus seguidores que fueron engañados al creer que el parlamento puede ejecutar políticas públicas plasmadas en leyes vigentes o que las puede barrer del andamiaje constitucional de un solo plumazo”.
«Un ataque contra todo el sistema jurídico vigente en el que la propia legalidad democrática está inserta, supone la activación de todos los mecanismos y recursos constitucionales y legales que el Estado de derecho proporciona para proteger al pueblo”, sentencia. (LZ) Cortesía Diario La Nacion, San Cristóbal, Táchira, Venezuela.

Sala Constitucional del TSJ como legislador en un Estado Social




Panelistas del Foro: Euclides Quevedo, Fabio Ochoa y Miguel Belmonte,
junto al Juez Rector del Táchiira José Gregorio Morales
Táchira – 11 de Marzo – 1:47 pm-. El Poder Judicial del estado Táchira, a cargo de José Gregorio Morales, realizó el Foro “Análisis Constitucional de la Sentencia Nro 9 del Tribunal Supremo de Justicia”, con el fin apoyar y promover la interpretación constitucional de los artículos 136, 222, 223 y 265 que realizó la Sala Constitucional del TSJ para dar a conocer cuáles son las atribuciones y competencias de los órganos del Poder Público.

A juicio del juez rector de la entidad andina, la Sala Constitucional es la única facultada para realizar la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sus decisiones por mandato expreso de la propia Carta Magna son vinculantes.


Masiva asistencia colmó instalaciones del Salón de Sorteo de Lotería del Táchira

“Estamos obligados los jueces y juezas del país a informar al pueblo venezolano sobre todas las decisiones de importancia fundamental que son emanadas por el Máximo Juzgado, por esta razón, hemos emprendido una serie de eventos para explicar los alcances y efectos de la Sentencia Nro 9 de la Sala Constitucional del TSJ, pues es esencial que las comunidades conozcan cuáles son las funciones que tiene desde el punto de vista jurídico la Asamblea Nacional, sin el carácter mediático que se le ha venido dando”, destacó José Gregorio Morales.

Abogado Euclides Quevedo en su exposición sobre el Estado Social
Con el nutrido evento se dieron cita los reconocidos juristas y académicos de la entidad andina, Fabio Ochoa y Euclides Quevedo, quienes en términos generales, dilucidaron que la sentencia establece como premisa mayor que la Asamblea Nacional, en cuanto órgano del Poder Público, no puede ejercer sus competencias de manera ilimitada y está sujeta a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.


Asimismo resaltaron que la Sala Constitucional del TSJ resolvió un recurso de interpretación sobre las potestades de control de la Asamblea Nacional y señaló algunos criterios sobre el equilibrio de los Poderes Públicos.


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