“Son inconstitucionales proyectos de leyes de la MUD”


Abogado Euclides Quevedo
Publicado en Diario La Nación, 08 de Marzo 2016, Pág. Regional.

“De presentarse solicitud de nulidad ante el TSJ de cada inicua ley sancionada por la Asamblea Nacional, al supremo tribunal no le quedará otra opción que declararlas nulas, sin titubeo ninguno. Todo debido a la confrontación entre dos modelos de Estado: uno, el Estado liberal burgués, y el otro es el Estado social, previsto en el artículo 2º constitucional”, dijo el abogado constitucionalista Euclides Quevedo.

Destacó que si las nociones corrientes sobre el Estado permanecen en la oscuridad, tanto como sucede actualmente, “no cabe duda que será sobre esta cuestión del Estado por lo que se librarán las más obstinadas luchas; y es precisamente respecto a la cuestión del Estado por lo que anda desesperada la contrarrevolución, porque corresponde a dos corrientes divergentes que se hallan en toda la filosofía, la literatura y la acción de nuestra época”.

—La mayoría de los “abogados asesores” y “juristas” de la oposición venezolana han sido formados dentro de la corriente del derecho liberal, propio de un estado formal de derecho, que se acoplaba dentro de la tipología de Estados en los cuales el derecho constituye y representa la base y el fundamento del actuar estatal. Los avances de las ciencias constitucionales y políticas establecen que la noción de estado de derecho inexorablemente debe complementarse con un contenido axiológico y ontológico, que permita la posibilidad de nivelar y sopesar las consecuencias perjudiciales que, en su concepción pura, es capaz de generar y que de hecho ha generado en la historia universal, lo que abre las puertas a nuevas técnicas de abordar los problemas surgidos por la interpretación y aplicación de las fuentes del Derecho, las cuales rompen los moldes tradicionales, teniendo por norte la vigencia efectiva de los derechos humanos
-destacó-.

Considera el jurista que las técnicas jurisdiccionales son hoy lo suficientemente sofisticadas como para procurar la intervención del TSJ en terrenos reservados a la AN. “Con relación a la sentencia 09 del TSJ, en Sala Constitucional, solo le está recordando a la AN hasta dónde la Constitución Bolivariana le permite actuar. No es más que una previsión de orden constitucional, para que no exceda sus atribuciones”.

— Lo que sí nos parece extraño es que, habiendo tanto abogado en la contrarrevolución con ínfulas de jurista, no hayan comprendido a estas alturas de vigencia del texto constitucional que el Estado social, como cláusula de impretermitible cumplimiento del artículo 2º constitucional, rompe con una tradición de siglos de permanencia del derecho liberal burgués -acotó Quevedo-.

Dijo que: “todo debido a que esa cláusula del Estado social rompe el paradigma de estado de derecho, tal como se ha conocido hasta el año 1999. Ya no existe concordancia con los postulados de legalidad, seguridad jurídica y mucho menos con lo que estos abogados llaman división de poderes, porque precisamente esa cláusula de Estado social rompe todos los moldes hasta ahora conocidos y permite la función legislativa a otras ramas del poder público, al extremo que hoy la Sala Constitucional, que hace uso de su Gaceta Judicial, la rama electoral, que hace uso de su Gaceta Electoral, y el Poder Ejecutivo, tienen potestad legislativa, y no se diga del Poder Popular, que a través de la iniciativa legislativa puede legislar, elaborando leyes y aprobarlas por referendo”.

—Pero, además, en un Estado social, la Sala Constitucional del TSJ, llamada también cortes constitucionales o tribunales constitucionales en otros países, tiene la obligación de elaborar “sentencias constitucionales, también llamadas “jurisdicción normativa” o “legislador negativo” en las ciencias constitucionales y políticas, para colmar vacíos, inercia u omisiones de la Asamblea Nacional o Parlamento, que aseguren la densidad normativa de la Constitución Bolivariana, preserven su contenido axiológico y resguarden su supremacía, refundando así el Estado de derecho constitucional que nos rige -destacó-.
(AM)

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